CONDENA CONDICIONAL. AUSENCIA DE SOLICITUD.
No viola garantías la sentencia que omite conceder la condena condicional, si el quejoso no hizo petición alguna a ese respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389958-01653bba/condena-condicional-ausencia-de-solicitud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 4339/56. Antonio Rubio Contreras. 28 de agosto de 1957. Cinco votos.
Amparo directo 3780/57. Francisco Hernández Suárez. 23 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4648/57. Pablo García Martínez. 23 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2807/55. Benito Ortega y coags. 3 de abril de 1959. Mayoría de cuatro votos.
Amparo directo 2215/60. Juan García Lara. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
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