CONDENA CONDICIONAL.
Siendo potestad del juzgador el conceder tal beneficio, si el quejoso no lo solicita ni en primera ni en segunda instancias, la responsable no sólo no estaba obligada a concederla, sino ni siquiera a examinar el problema que no le fue planteado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812757-2b22b4c1/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1368/62. Manuel Rojas Lara. 3 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: Alexandro Martínez Camberos.
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