CONDENA CONDICIONAL.
Si el juzgador no concedió la suspensión condicional de la pena impuesta, ni adujo los razonamientos legales para fundar su denegatoria, tal omisión causó agravio al quejoso, el cual debe ser reparado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295001-27d64304/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5573/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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