CONDENA CONDICIONAL, DEBE ESTUDIARSE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA.
Si durante el proceso no se solicita por el reo o su defensor, el otorgamiento la condena condicional y tanto el Juez de primer grado como el Tribunal de alzada, incurren en omisión al no analizar su procedencia o improcedencia, este hecho es violatorio de garantías, ya que por arbitrio para conceder no debe entenderse de ninguna manera facultad para omitir razonamientos en pro o en contra de un beneficio para el sentenciado, y por ello debe concederse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293128-be7f56c0/condena-condicional-debe-estudiarse-su-procedencia-o-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 930/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL Y DERECHO DE PETICIÓN.- (96)
- CONDENA CONDICIONAL Y DERECHO DE PETICIÓN. (400)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis