Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL. PARA GOZAR DEL BENEFICIO DE LA, NO ES MENESTER QUE LA GARANTIA SE EXHIBA MEDIANTE BILLETE DE DEPOSITO.

Clave: III.2o.P.20 P · Registro digital (IUS): 201360 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 617

Resulta contrario a derecho, obligar al inculpado a exhibir en billete de depósito el monto de la garantía fijada para gozar del beneficio de la condena condicional, ya que el juzgador pasa por alto que ni el código sustantivo, ni el adjetivo de la materia, establecen que dicha garantía se deba exhibir en la forma requerida, por lo que al no existir una limitante en la ley, debe entenderse que podrá ser en cualquiera de las formas establecidas por la misma.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201360-1f7b836f/condena-condicional-para-gozar-del-beneficio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 168/95. Alejandro Padilla Martínez. 20 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Reynoso Rivera. Secretario: Oscar Naranjo Ahumada.

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