CONDENA CONDICIONAL. FIJACION DE LA GARANTIA.
El uso de la facultad de fijar el monto de la fianza para la condena condicional no puede ser arbitrario, sino limitado por las disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal; por tanto, si para conceder dicho beneficio el juzgador aumenta la fianza que fijó para garantizar la libertad caucional, tiene que fundar legalmente el motivo atentas las finalidades de seguridad que con ello se persiguen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211262-3ebd7554/condena-condicional-fijacion-de-la-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 149/88. Vicente Cuachoca Gómez. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
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