CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA CONCEDERLA.
La naturaleza de la reparación del daño es la de una demanda mancomunada y solidaria, cuando son varios los delincuentes según lo prescribe el artículo 36 del Código Penal, y en esa virtud el ofendido puede exigir de cualquiera de ellos el total de la reparación, sin perjuicio de que repita contra sus coacusados; y si por otra parte, consideramos que el artículo 90, fracción I, inciso d), estatuye que la fianza debe garantizar la presentación del reo y de que éste reparará el daño causado, claramente se advierte que por este último concepto, el monto de la garantía no puede ser inferior al daño, tal y como fue cuantificado en la sentencia y condenado al quejoso a repararlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302459-51f2d120/condena-condicional-monto-de-la-fianza-para-concederla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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