CONDENA CONDICIONAL. EL PAGO PREVIO DE LA REPARACION DEL DAÑO NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA OTORGARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
Si el sentenciador impone como condición al reo para que goce de la condena condicional, el pago previo del importe de la reparación del daño, infringe en su perjuicio las garantías individuales, puesto que tal condición no se encuentra comprendida dentro de lo que dispone el artículo 83 del Código Penal del Estado de Sonora, el cual, por el contrario, en el inciso d) de la fracción I, expresamente establece como requisito para el otorgamiento de tal beneficio, que el acusado de fianza por la cantidad que fije el Juez para garantizar que se presentará ante la autoridad y que reparará el daño causado. De lo anterior, se desprende que la ley no exige el pago pasivo de la reparación del daño, sino fianza para garantizarlo, razón por la cual cualquier sentencia en contrario es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259187-e94a8113/condena-condicional-el-pago-previo-de-la-reparacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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