CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE SONORA).
Si se concedió al reo el beneficio de la condena condicional para el solo efecto de la pena privativa de la libertad, beneficio que surtiría sus efectos siempre que garantizara el pago de la reparación del daño o justificara haberlo cubierto, indebidamente se agravó su situación si se tiene en consideración que la fracción III del artículo 83 del Código Penal del Estado, determina que la suspensión de la ejecución de las sanciones comprenderá no sólo las privativas de la libertad, sino las demás que se hayan impuesto al delincuente, quien, en todo caso, quedará obligado a la reparación del daño, por lo que la autoridad responsable debió concederle esa suspensión en los términos a que se refiere la fracción y no con la salvedad que puntualizó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297070-c984daa3/condena-condicional-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. FIANZA PARA LA. (s/clave)
- PENA, SUSPENSION CONDICIONAL DE LA. LA REPARACION DEL DAÑO ES REQUISITO PREVIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (DERECHO A OBTENERLA Y MONTO DE LA FIANZA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis