CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Si la autoridad responsable omitió estudiar si era de concedérsele o no al reo el beneficio de la sanción condicional en los términos de lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal aplicable, tal omisión agravia al sentenciado, pues si es verdad que dicho precepto dispone que es "facultad única y exclusiva de la autoridad judicial a su prudente arbitrio y según las circunstancias y datos que arroje la instrucción, conceder o negar dicho beneficio", ello no quiere decir que pueda omitirse el estudio de ese aspecto de la sentencia, ya que en ella la autoridad responsable debió declarar si otorgaba o no la suspensión condicional de la sentencia conforme a sus facultades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297172-d60cae89/condena-condicional-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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