CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
La autoridad judicial puede, de oficio, conceder al reo la suspensión del fallo, según lo dispone el artículo 83 del Código Penal del Estado. La circunstancia de que este precepto determine que es facultad única y exclusiva de la autoridad judicial conceder, o no, este beneficio, según su prudente arbitrio, sólo significa que dicha autoridad, cuando encuentre una causa que a su juicio impida conceder la suspensión del fallo, está facultada para negarlo; pero si la propia autoridad no señala motivo alguno que la lleve a negar el beneficio de que se trata, debe otorgarlo para cumplir con los propósitos del legislador, de dar a todo reo la oportunidad de escapar a la mala influencia que la prisión ejerce sobre los detenidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301931-02f07e24/condena-condicional-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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