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CONDENA CONDICIONAL. DEBE DECIDIRSE EN LA SENTENCIA LO TOCANTE A ESTE BENEFICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 259131 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 12

Aun cuando es facultad del sentenciador conceder o negar al reo la condena condicional, tal poder no implica autorización para omitir la decisión de esta cuestión que es de gran trascendencia, porque concierne a la forma en que se impone la sanción privativa de libertad, siendo importante observar que no debe confundirse la facultad del juzgador para negar o conceder la condena condicional, con su obligación procesal de resolver todos los puntos que son objeto del proceso penal. Por ello, el legislador del Estado de Chiapas expresamente ordena en el artículo 83 del Código Penal: Se establece el beneficio de la sanción condicional, el que se concederá o negará al dictarse la sentencia en primera o segunda instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259131-d076e244/condena-condicional-debe-decidirse-en-la-sentencia-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6214/65. Noe Castañón de la Cruz. 25 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XLVI, página 11. Amparo directo 8545/60. Amador Alvarez Pérez. 7 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XL, página 19. Amparo directo 2310/59. Roberto Montoya Acevedo. 20 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Nota: En el Volumen XLVI, página 11, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. OBLIGACION DE MOTIVAR SU NEGATIVA O CONCESION.". En el Volumen XL, página 19, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL.". Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXIX, página 26, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL, DEBE ESTUDIARSE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA.".

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