Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313635 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1953

El sentenciador se encuentra capacitado para examinar si en el proceso se hallan reunidos los requisitos que la ley exige para conceder el beneficio de la condena condicional, y si bien es cierto que la ley establece, que podrá suspenderse la ejecución de las sanciones privativas de la libertad, dejando al arbitrio judicial, la facultad de transformar la condena, en condicional, pero también es verdad, que las facultades concedidas al tribunal no deben ser ejercitadas de manera arbitraria, y sin tener en cuenta las constancias del proceso; pues si estas son favorables al reo, debe serle concedida la libertad condicional. por el contrario, si las actuaciones demuestran que el inculpado no reúne los requisitos exigidos por la ley para suspender la sanción corporal que le haya sido impuesta, el sentenciador deberá fundar debidamente las razones que le inducen a negar dicho beneficio. El legislador, al establecer la condena condicional, tuvo en cuenta los graves perjuicios que se ocasionan al individuo cuando se ve recluido en un establecimiento penal, los inconvenientes que presenta, para el que delinque por primera vez, al hallarse con criminales avezados a la maldad, cuyo trato tiende a pervertirlo de manera definitiva, inconvenientes y perjuicios estos, que afectan hondamente a la sociedad, la cual se encuentra interesada en que sus componentes, cuando han infringido una ley penal, tengan un estímulo para regenerarse y vuelvan a ser miembros útiles a la colectividad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313635-401684a3/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3034/31. Bellón Carrasco Ernesto. 25 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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