CONDENA CONDICIONAL.
El agravio relativo a que no se concedió la condena condicional, es fundado, si de las actuaciones procesales aparecen satisfechos los requisitos exigidos por el Código Penal, para la procedencia de tal beneficio, según lo ha sostenido esta Primera Sala, en casos análogos, al fijar su criterio, en el sentido de que para la concesión del beneficio de que se viene hablando, es necesario proceder con la mayor amplitud de criterio, para evitar el perjuicio que una aplicación rigorista de la ley determinará en los delincuentes primarios, obligándolos a permanecer en reclusión dentro de los regímenes penitenciarios deficientes que en la actualidad existen, los que, en muchas ocasiones, en vez de llevar a la regeneración del sentenciado para devolverlo como elemento útil a la sociedad, pueden dar lugar a una mayor corrupción, por la promiscuidad en que convive con otros individuos de mayor peligrosidad.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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