CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA.
No es verdad que la promoción para obtener el beneficio condicional de ejecución, deba hacerse cuando los interesados tengan conocimiento de la sanción impuesta por resolución definitiva; pues aun cuando es cierto que la Suprema Corte de Justicia ha concedido el amparo para que se otorgue el expresado beneficio mediante promociones que se hagan en época posterior a la sentencia, ello ha sido por interpretación extensiva dada al artículo 90 del Código Penal, y ha tenido como mira favorecer la aplicación de ese beneficio, en interés de la sociedad y de los delincuentes, que aún no están pervertidos, sin que ello implique que tanto las promociones que se hagan con tal finalidad, como la concesión de la condena condicional no deban ser hechas dentro del procedimiento señalado a ese efecto por la ley de la materia, por ser esto lo debido.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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