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CONDENA CONDICIONAL, QUE LEGISLACION DEBE APLICARSE EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313165 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3041

El beneficio de condena condicional, no está en la condena misma, sino en la ejecución de la pena y, por tanto, no hay que referirse a penas aplicables en la época en que el delito fue cometido, sino a las vigentes cuando se dicta o ejecuta la sentencia de segunda instancia, en consecuencia, si la Sala de apelación pronuncia el fallo en que se niega el beneficio de la condena condicional, durante la vigencia del Código Penal de 1931, y se fundó para aquella negativa en el de 1929, debe concederse el amparo, para el efecto de que dicha autoridad analice si concurren los requisitos del artículo 90 del Código Penal de 1931.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313165-784d2d54/condena-condicional-que-legislacion-debe-aplicarse-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 10754/32. Díaz Galindo Santiago. 6 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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