CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Los anteriores ingresos a la prisión que registre un procesado, en manera alguna pueden demostrar la mala conducta anterior de dicho sujeto, pues si bien las mencionadas constancias ponen en entredicho la probidad del procesado, para los efectos de emitir un juicio sobre su aptitud de obtener los beneficios de la condena condicional, es la certeza requisito de equidad necesario para causar un perjuicio a quien se le niega un beneficio, y los ingresos a prisión sólo pueden establecer una presunción que no es suficiente para concluir en la atribución al procesado de conducta actual antisocial, pues aun suponiendo que un procesado, hubiere sido condenado anteriormente a sufrir una pena, como responsable de un delito, al compurgarla, ha satisfecho su deuda para con la sociedad, cualquiera que sea el criterio que se sustente en relación a los fines jurídicos o sociales de la sanción corporal, y, en los demás supuestos, o sea, que fue consignado por el Ministerio Público al Juez competente y éste le pusiera en libertad por falta de méritos o por desvanecimiento de datos o que la representación social no hiciera consignación alguna, o bien, por último, que la policía hubiera aprehendido a esa persona por sospechas o en virtud de las "razzias" que suele practicar, poniéndola después en libertad, en todos estos eventos, lo cierto es que no podría aceptarse razonablemente una mayor extensión dañosa de una sanción ya purgada, ni que los errores policiacos pudieran volverse contra las víctimas de ellos; máxime, cuando el beneficio de la condena condicional, según la interpretación jurisdiccional de esta Sala, ha sido creada con la mira de superar los resultados contrarios que no se obtienen con nuestro defectuoso sistema penitenciario, no apto para obtener la regeneración de los delincuentes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. SI CON ANTERIORIDAD AL DELITO QUE ORIGINÓ EL PROCESO EL INCULPADO COMETIÓ UNO DIVERSO, PROCEDE OTORGAR TAL BENEFICIO SI NINGUNO DE ELLOS ES CONSIDERADO COMO GR (XV.1o.31 P)
- CONDENA CONDICIONAL, PUEDE CONCEDERSE A QUIEN HA COMPURGADO PENAS ANTERIORES. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, EN QUE CONSISTE LA BUENA CONDUCTA PARA OBTENERLA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis