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CONDENA CONDICIONAL, PUEDE CONCEDERSE A QUIEN HA COMPURGADO PENAS ANTERIORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 300547 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 34

No es motivo para alegar el beneficio de la condena condicional, el hecho de que el procesado hubiere sido condenado anteriormente a sufrir una pena, como responsable de un delito, pues, al compurgarla, ha satisfecho su deuda para con la sociedad, cualquiera que sea el criterio que se sustente en relación con los fines jurídicos o sociales de la sanción corporal, y lo cierto es que no podría aceptarse razonablemente una mayor extensión dañosa de una sanción ya purgada, máxime cuando el beneficio de la condena condicional, según la interpretación jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte, ha sido creada con la mira de superar los resultados contrarios que se obtienen con nuestro defectuoso sistema penitenciario, no apto para obtener la regeneración de los delincuentes.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2219/47. Cervantes Belmán Federico. 1o. de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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