REPARACION DEL DAÑO.
La reparación del daño de acuerdo con el Código Penal del Distrito Federal es una "pena pública" que, por lo mismo, tiene como presupuesto necesario la responsabilidad penal; de manera que no puede condenarse en reparación del daño cuando el procesado ha sido absuelto de la acusación delictuosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263192-7d103cb1/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2984/56. José Torres Mercado. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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