REPARACION DEL DAÑO.
Por la estructura del Código Penal vigente en el Distrito Federal, la reparación del daño debe considerarse como una pena pública, con carácter general y no de excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390854-c9504b6c/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2104/30. Farías Ricardo. 26 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2257/33. Ríos Torres Enrique. 8 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7044/34. Snodgrass Anthony Larry. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7360/37. Martínez Ortiz Ernesto. 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2648/40. Martinello vda. de Orso Stella. 28 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos.
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