REPARACIÓN DEL DAÑO-[TESIS HISTÓRICA].-
Por la estructura del Código Penal vigente en el Distrito Federal, la reparación del daño debe considerarse como una pena pública, con carácter general y no de excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904910-a279f44d/reparacion-del-dano--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión 2104/30.-Farías Ricardo.-26 de agosto de 1931.-Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2257/33.-Ríos Torres Enrique.-8 de marzo de 1935.-Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7044/34.-Snodgrass Anthony Larry.-15 de mayo de 1935.-Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7360/37.-Martínez Ortiz Ernesto.-4 de febrero de 1938.-Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2648/40.-Martinello vda. de Orso Stella.-28 de enero de 1941.-Unanimidad de cuatro votos.
Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 619, Primera Sala, tesis 985.
Jurisprudencia relacionada
- REPARACIÓN DEL DAÑO [TESIS HISTÓRICA]. (181 (H))
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (985)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, BASES PARA FIJAR EL MONTO DE LA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis