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REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 259626 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 33

El artículo 31 del Código Penal del Estado de Michoacán dispone: que la reparación del daño, que debe ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública y se impondrá de oficio a aquél; pero cuando sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en la forma y en los términos que fije el Código de Procedimientos Penales; resultando de lo anterior que cuando el Código Penal llama reparación del daño la enmienda del daño causado al ofendido, es cuando es exigible directamente al inculpado y cuando la designa como responsabilidad civil es cuando es exigible a terceros, de lo que resulta que la reparación del daño no se tramita en el incidente sino que se ejercita en el mismo juicio penal, conjuntamente con la acción penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259626-c1eb3362/reparacion-del-dano-legislacion-del-estado-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en el amparo directo 8265/62. Banco de Comercio de Michoacán, S. A. 26 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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