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REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 806735 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2854

Los artículos 33 y 34 del Código Penal de Michoacán establecen, respectivamente: que la reparación del daño comprende la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia; y que la reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagarla. Las disposiciones legales antes referidas, significan que el que comete un acto delictuoso, está en la obligación de reparar no solamente el daño material, sino también el moral, que se causa a la víctima del delito, o cuando ésta desaparece, a sus familiares; y la ley concede arbitrio a los Jueces o tribunales, o arbitrio que debe razonarse y estar de acuerdo con las constancias del proceso, muy especialmente, teniendo en cuenta no sólo la cantidad a que asciendan los bienes, muebles e inmuebles del inculpado, sino su capacidad de trabajo, esto es, sus ingresos por este concepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806735-74b9372c/reparacion-del-dano-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4301/45. Pedraza Mendoza Heriberto y coagraviados. 26 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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