REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Si no hay prueba alguna que acredite el daño sufrido por a ofendida por el delito, debe concederse el amparo por este capítulo, pues que no basta la simple declaración del Juez, para condenar en tal sentido a un acusado, si no hay pruebas que acrediten ese daño, conforme lo estatuye el artículo 34 del Código Penal del Estado. De aquí que la sentencia combatida por cuanto condena al reo al pago de la reparación del daño, sea violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303741-d8c0b755/reparacion-del-dano-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5603/46. Chagolla Cesáreo. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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