REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
La reparación del daño tiene el carácter de sanción pública, conforme al artículo 34 del Código Penal, y si en concepto de la jurisdicción represiva el valor probatorio de las pruebas aportadas por el ofendido no era suficiente para establecer el monto del mismo, es inconcuso que la autoridad responsable procedió conforme a derecho al declarar en el fallo combatido que no había lugar a establecer la obligación reparadora del daño proveniente del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263796-ca76bf72/reparacion-del-dano-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6181/57. José Esteban Meza Pérez. 14 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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