REPARACION DEL DAÑO.
Si el juzgador se apoya para condenar la reparación del daño, en que debe declararse procedente, por las mismas razones que se tuvieron para considerar comprobado el cuerpo del delito, procede ilegalmente, porque los datos necesarios para esto, no demuestran la cuantía del daño ocasionado a la víctima, y conforme al artículo 31 del Código Penal del Distrito Federal, la reparación deben fijarla los Jueces según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagar, y si el delito que se imputa es el de falsificación de un documento, el importe del mismo no puede servir de base para fijar la reparación del daño, si no consta que tal documento haya sido pagado por el ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308618-f4e99854/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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