REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El artículo 34 del Código Penal de Michoacán, previene que la reparación del daño causado por un delito, será fijada por los Jueces, en cada caso, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, y si se condena al procesado al pago de dicha reparación sin que haya mediado procedimiento alguno, esto constituye una violación al artículo 14 constitucional que prohibe que nadie puede ser privado de sus propiedades y derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308660-18cb235d/reparacion-del-dano-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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