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PRUEBAS DE LOS INCIDENTES DE REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 815552 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 94

El artículo 34 del Código Penal del Estado de Michoacán manda expresamente que la reparación del daño será fijada por los Jueces de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso. La naturaleza de los incidentes, que los hace partícipes de la unidad de toda relación procesal, por su conexión inmediata con el negocio principal, y el principio derecho de "la adquisición procesal", según la cual todas las pruebas existentes en un proceso aprovechan o perjudican a las partes sin necesidad de ofrecerlas determinan conjuntamente, que la reparación del daño deba ser fijada, no sólo de acuerdo con las pruebas que ofrezcan las partes; y el propio Juez o tribunal que en Michoacán no obre así, infringe los artículos 31, 32, 33, 34, 35 del propio Código Penal y 1o. del de Procedimientos Penales del propio Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815552-facba9a1/pruebas-de-los-incidentes-de-reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5627/46. Maya Suárez Julián. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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