Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 70
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70. Circunstancias particulares del ofendido
No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si
las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO. (s/clave)
- OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACION. (s/clave)
- SENTENCIAS INCONGRUENTES. (s/clave)
- LEY PENAL, IGNORANCIA DE LA. (s/clave)
- OFENDIDO, VALOR DE LA IMPUTACION DEL. (s/clave)
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