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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 78

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78. Punibilidad de la complicidad

Para los casos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 21 de este Código, la penalidad será de las

tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito

cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 901-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo

de 2015]

Fuente oficial: consultar publicación

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