PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO.-
Si en un punto resolutivo de la sentencia reclamada se dio por compurgado al quejoso y se decretó su inmediata y absoluta libertad, porque había transcurrido con exceso el término de la sanción corporal impuesta, en tales condiciones, como por otra parte se absolvió de la reparación del daño, debe estimarse que el acto reclamado quedó consumado de un modo irreparable, toda vez que el resultado práctico que se persigue con las sentencias de amparo es el de volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación y esto resulta imposible de cumplir en el terreno de los hechos, ya que el sentenciado cumplió con exceso el término de la condena. En consecuencia, concurre la causa de improcedencia prevista en la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo y el juicio debe sobreseerse de acuerdo con la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907054-6c56f5cf/pena-compurgada-sobreseimiento-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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