Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 89
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. Pronunciamiento de oficio
En toda sentencia deberá resolverse sobre la procedencia de la condena condicional, cuando la pena de prisión
a imponer no exceda de cinco años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL DE OFICIO, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, DEBE OTORGARSE EN LA SENTENCIA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, REQUISITOS DE DOS AÑOS DE PENALIDAD PARA LA. (s/clave)
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