CONDENA CONDICIONAL.
Si la pena aplicada no excede de dos años de prisión, el juzgador está obligado a examinar de oficio la procedencia de la condena condicional.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6107/44. Sánchez Rodríguez Néstor. 18 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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