Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 91
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. Extinción de la sanción
Se considerará extinguida la sanción si el reo no diere lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia
condenatoria, si durante un lapso igual al término de la prisión impuesta, contados a partir del día siguiente hábil
al que cause ejecutoria la sentencia que concedió la condena condicional.
En caso de que cometa nuevo delito doloso después de concedido el beneficio, se hará efectiva la prisión
suspendida.
CAPÍTULO IX
RESTRICCIONES A LOS BENEFICIOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
[Capítulo y artículo adicionado mediante Decreto No. 15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23
de octubre de 2010]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL, EL TÉRMINO FIJADO AL REO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA, NO ES PRECLUSIVO.- (4028)
- CONDENA CONDICIONAL, EL TERMINO FIJADO AL REO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA, NO ES PRECLUSIVO. (s/clave)
- LIBERTAD CONDICIONAL, BENEFICIO DE. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. REQUISITOS PARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA (LEGISLACIÓN PENAL FEDERAL). (XIX.1o.12 P )
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
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