CONDENA CONDICIONAL, EL TÉRMINO FIJADO AL REO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA, NO ES PRECLUSIVO.-
El término concedido al reo para acogerse al beneficio de condena condicional, no puede ser preclusivo, ya que, de estimarse lo contrario, ello desnaturalizaría por completo a la institución de condena condicional, la cual busca únicamente el evitar la contaminación del reo primario y de buena conducta anterior y posterior a la comisión del hecho delictivo, con reclusión en establecimiento penitenciario. En efecto, todo reo a quien se le conceda el beneficio de la condena condicional, que por no estar en aptitud de otorgar la garantía, se vea obligado a compurgar parte de la sanción privativa de libertad, en cualquier momento, antes de que compurgue plenamente, puede otorgar la garantía correspondiente para que se haga efectivo el beneficio de la suspensión concedida, ya que de otro modo, aquellos reos que por razones económicas no hubieran podido otorgar la garantía, en el lapso que discrecionalmente les fijaren los órganos jurisdiccionales de instancia, estarían colocados en una situación franca de desigualdad, en relación con los reos de mejor posición económica; y basta esto para darse cuenta de que el derecho del sentenciado perdura todo el tiempo de la sanción privativa de libertad corporal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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