Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 97
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97. Pérdida del efecto de la sentencia
Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la
anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El
reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus
efectos.
El reconocimiento de inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
CAPÍTULO V
PERDÓN QUE OTORGA EL OFENDIDO EN LOS DELITOS DE QUERELLA
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 97. Pérdida del efecto de la sentencia
Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la
anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El
reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus
efectos.
El reconocimiento de inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.
CAPÍTULO V
PERDÓN QUE OTORGA EL OFENDIDO EN LOS DELITOS DE QUERELLA
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