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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 109

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109.- También incurren en el mismo delito los que:

I. No siendo militares, en cualquier forma o por cualquier medio inviten a una rebelión;

II. Estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías o

exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;

III. Rotas las hostilidades y est ando en las mismas cond iciones, mantenga relaciones con el

enemigo, para proporcionarle infor mes concernientes a l as operaciones militares u otros que le

sean útiles; y

IV. Voluntariamente acepten un empleo, cargo o comisión, en el lugar ocupado por los r ebeldes.

A éstos, se les impondrán de seis meses a dos años de prisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 109.- También incurren en el mismo delito los que:

I. No siendo militares, en cualquier forma o por cualquier medio inviten a una rebelión;

II. Estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías o

exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;

III. Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el

enemigo, para proporcionarle informes concernientes a las operaciones militares u otros que le

sean útiles; y

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