Código Penal del Estado de México
Artículo 122
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122.- Comete este delito el que impida en forma material la ejecución de una obra,
trabajo público, programa o cualquier otro tipo de beneficio colectivo, ordenados con los
requisitos legales por la autoridad competente o con su autorización y se le impondrán seis
meses de prisión y de treinta a sesenta días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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