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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 121

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121.- Comete este delito quien coaccione a la autoridad por medio de la violencia

física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales, u

otro que no esté en sus atribuciones, y se le impondrán de seis meses a un año de prisión y de

treinta a cien días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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