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Código Penal del Estado de México

Artículo 120

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120.- Comete el delito de resistencia el que empleando la fuerza, el amago o la

amenaza, se oponga a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o se niegue

al cumplimiento de un mandato dictado en forma legal, y se le impondrán de uno a dos años de

prisión y de treinta a cien días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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