RESISTENCIA DE PARTICULARES, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
El artículo 330 del Código Penal aplicable, establece que se aplicará de tres meses a dos años de prisión, y multa de cincuenta a quinientos pesos, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública, o sus agentes, ejerzan algunas de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo, que deba ser ejercitado en forma legal. Para la comprobación de este delito se requiere la demostración de una resistencia violenta contra la autoridad y distinta a la simple desobediencia de abstención; pero si no quedó justificado durante la averiguación previa, la existencia de una autoridad pública o de agentes de ésta, la ausencia de esa probanza trae consigo la inexistencia del delito, porque el quejoso no se pudo resistir al cumplimiento de un mandato legítimo que no provenía de ninguna autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298764-48ef0770/resistencia-de-particulares-delito-de-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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