RESISTENCIA DE PARTICULARES, CONFIGURACION DEL DELITO DE.
El artículo 180 del Código Penal del Distrito Federal dispone que se aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan algunas de sus funciones, o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal; por tanto, no se dan los elementos para configurar este delito por la simple huida del inculpado, después de la comisión de un ilícito, para ponerse a salvo de la persecución de la autoridad, pues no necesariamente integra el delito en comentario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234842-99cbf0ef/resistencia-de-particulares-configuracion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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