RESISTENCIA DE PARTICULARES. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO NO BASTA LA SOLA MANIFESTACIÓN DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS DE QUE EL ACUSADO SE OPUSO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, SINO QUE DEBE ACREDITARSE LA VIOLENCIA FÍSICA O MORAL CON QUE ACTUÓ.
El delito de resistencia de particulares previsto por el artículo 282 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal requiere para su configuración que el sujeto activo, por medio de la violencia física o moral, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan sus funciones o se resista al cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales. En ese sentido, aun cuando esté demostrado que alguien se opuso a que los agentes de la autoridad pusieran a disposición del Ministerio Público a una tercera persona por la posible comisión de un delito, colocándose en las escaleras, frente a la puerta de entrada a la delegación, obstruyéndoles que ingresaran a las oficinas de la autoridad investigadora y amenazándolos, tal conducta es atípica si no se acreditaron los medios comisivos del ilícito en cuestión, puesto que en ella no se actualiza la violencia física o moral. Por tanto, no basta la sola manifestación de los elementos policiacos en el sentido de que el acusado se opuso mediante la violencia física a que cumplieran sus funciones, cuando no se desprende en qué consistió ésta ni que las expresiones que les profirió los hayan intimidado, puesto que los mismos agentes de la autoridad lo pusieron a disposición de la autoridad investigadora, al igual que a la otra persona.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178900-53e036c9/resistencia-de-particulares-para-la-configuracion-de-este · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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