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DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 298765 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1219

El artículo 328 del Código Penal del Estado determina que cuando sin causa justificada se rehusare alguien a prestar un servicio de interés público que la ley obligue, o se desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicará al responsable quince días a un año de prisión, y multa de veinte a doscientos pesos. Para configurarse esa infracción penal, se requiere la existencia de un mandato, que éste sea legítimo, es decir, arreglado a la ley, que provenga de una autoridad, y que fuere desobedecido por la persona contra quien se dictó; es un delito, por su naturaleza, de omisión, al dejar de hacer o cumplir lo ordenado por una autoridad legítima. Y si no se halla demostrado que se hubiese expedido un mandato judicial o administrativo en contra del recurrente, y que proviniera de autoridad legítima, puesto que el denunciante que se ostentó como autoridad, no justificó su personaría, en consecuencia, si no se justificó la existencia de esa autoridad y, tampoco, un mandato legítimo emanado de conformidad con la ley, faltando ese elemento intrínseco del delito de que se trata, no pudo éste configurarse, tanto más, cuanto que no llegó a justificarse que el quejoso hubiera desobedecido mediante pasividad la orden que se le dio, si a ese respecto sólo obra la declaración del denunciante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298765-39ea0390/desobediencia-a-un-mandato-legitimo-de-autoridad-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4513/50. Reyes Culebro Gabriel. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.

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