DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD.
El artículo 178 del Código Penal del Distrito, establece la penas que han de aplicarse al que, sin causa legítima, se rehuse a prestar un servicio de interés público a que la ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de autoridad y el 183 del propio ordenamiento, previene que cuando la ley autorice el empleo del apremio, sólo se consumará el delito de desobediencia, cuando se hubieren agotado los medios de apremio, y el hecho de que el arresto impuesto como apremio no se haya cumplimentado, en virtud de una suspensión otorgada en amparo, no significa que no se hayan agotado las medidas de apremio para tener por configurado el hecho delictuoso de la desobediencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307409-19d255a7/desobediencia-a-un-mandato-legitimo-de-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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