DESOBEDIENCIA.
El delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad, definido y penado por el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sólo puede ser cometido por particulares, y es distinto del delito definido y penado por el artículo 160 de la Ley de Amparo, que se refiere a la desobediencia de la orden de suspensión del acto reclamado, en los casos de condenación a muerte o de algunos de los actos definidos por el artículo 22 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315665-eee71ec5/desobediencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 927/24. Pulido Francisco. 26 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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