DESOBEDIENCIA.
Las autoridades judiciales, en caso de desobediencia a un mandato legítimo, no tienen más facultades que las de hacer uso de los medios de apremio que la ley establece, para hacer respetar sus determinaciones, y no puede dictar, desde luego, la orden de aprehensión, sino que es preciso que se dé vista al agente del Ministerio Público, a quien corresponde el ejercicio de la acción penal, para que, si lo estima conveniente, formule la acusación y pida la aprehensión del indiciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283855-646dd00d/desobediencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 209/25. Suárez Dimas. 25 de septiembre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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