DESOBEDIENCIA A UN MANDATO JUDICIAL.
No es procedente estimar como consumado el delito de desobediencia a un mandato judicial, si antes no se usan las medidas de apremio fijadas por la ley, en cada caso; pues no se debe castigar como delito, una pura omisión sin dolo, y debe asegurarse la existencia de una desobediencia deliberada y no puramente ocasional o debida a ignorancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309433-ca377996/desobediencia-a-un-mandato-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 239/33. Gallegos Felipe. 29 de enero de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel Galindo. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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