DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD.
Tratándose de las medidas de apremio de que puedan hacer uso los Jueces en materia penal, para que se respeten sus determinaciones, en caso de desobediencia de un mandamiento dictado por ellas, no se puede dictar desde luego la orden de aprehensión, sin que previamente se agoten los otros medios que las leyes locales fijen; por tanto, no es procedente estimar como consumado el delito de desobediencia a un mandamiento legítimo, si antes no se usan dichos medios, pues no se debe castigar como delito, una pura omisión sin dolo, y debe asegurarse la existencia de una desobediencia deliberada y no puramente ocasional o causada por ignorancia de la resolución respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311941-1887ede3/desobediencia-a-un-mandato-legitimo-de-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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