DESOBEDIENCIA.
La desobediencia a que se refiere el artículo 905 del Código Penal, para el Distrito y Territorios Federales, sólo puede castigarse en la forma prevista en el mismo precepto, y por tanto, la orden de aprehensión que por tal desobediencia se dicte, es violatoria del artículo 16 constitucional, que sólo autoriza la detención en los casos en que la ley castiga con pena corporal, el hecho imputado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282690-4f02c1dd/desobediencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3295/25. Zendejas Horacio S. 11 de octubre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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